sábado, 23 de noviembre de 2013

ACTA DE CONSTITUCION DE LA COMISION MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL




Este documento nos va a servir cuando se forme un comisión mixta de Seguridad e Higiene Laboral, esta comisión se formara para investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, con esto se podrá proponer medidas para prevenirlos y así mismo se vigilara que se cumplan.
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4 comentarios:

  1. La Comisión Mixta de Capacitación y adiestramiento, tiene como finalidad coordinar la impartición de la Capacitación y el Adiestramiento a los trabajadores de la empresa. Esta se integra por personal tanto de la parte patronal, como de la parte trabajadora, de manera equitativa. La ley federal del trabajo, establece como obligación patronal la impartición de esta capacitación, y en caso de negativa, se impondrán multas como una medida de cohersión y aún a pesar de tener que pagar dichas multas, no le exime al patrón de las consecuencias y repercusiones que esto lleva implícito.

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  2. La Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento, es importante ya que con esta Comisión es mas facil que se le de capacitación a los trabajadores y con ello se tiene un control para saber a cuantos trabajadores se les dara la capacitación y saber cuando, en que lugar y también si les funciona o cuantas veces les daran la capacitación ya que en la Ley Federal de Trabajo esta establecido que el patron tiene la obligación de impartirla.

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  3. COMISIONES MIXTAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL



    Las Comisiones Mixtas de Higiene y Seguridad son los órganos legales que reflejan las responsabilidades obrero-patronales compartidas, encargadas de prevenir cualquier daño que pueda sobrevenir a la salud de los trabajadores mediante la investigación de las causas de los accidentes y enfermedades, la proposición de medidas para prevenirlos y la vigilancia de su cumplimiento.


    FINALIDAD.


    Su finalidad es contribuir a la protección de la salud del trabajador, entendida ésta no sólo como la ausencia de enfermedad, sino como el más completo estado de bienestar físico, psicológico y social.


    RECORRIDO DE LAS COMISIONES.


    Las comisiones deben realizar, por lo menos, un recorrido mensual para cumplir con lo dispuesto en el articulo 509 de la Ley Federal del Trabajo.


    El recorrido es la visita programada a los edificios, instalaciones y equipos del centro de trabajo, con el fin de observar las condiciones de seguridad e higiene que prevalezcan en los mismos y buscarlas posibles causas de riesgo. Los recorridos que hagan los miembros de las Comisiones Mixtas de Higiene y Seguridad, pueden tener tres propósitos.




    REQUISITOS PARA LA FORMACIÓN DE LAS COMISIONES.


    - Ser trabajador de la organización y estar vinculado al proceso del trabajo. Este requisito es válido ya sea representante de los trabajadores o del patrón.
    - Poseer la instrucción y experiencias necesarias para el buen desempeño de su cargo.
    - Gozar de la estimación general de los empleados.
    - No ser afecto a bebidas alcohólicas, drogas, enervantes o juegos de azar.
    - Ser jefe de familia, preferentemente.


    Es necesario cumplir con los requisitos anteriores porque con ellos se obtienen miembros que estén en aptitud de poder desempeñar el cargo que se les encomienda.

    ACTIVIDADES DE LAS COMISIONES.

    - Deberán reunirse una vez por mes.
    - Discutir las causas de los riesgos.
    - Hacer planes para prevenir accidentes futuros.
    - Discutir los medios de protección individual y colectiva que deban establecerse en el centro de trabajo.
    - Levantar actas donde figuren los riesgos presentados.
    - Enviar copias de la documentación a las autoridades del trabajo para que conste de su actuación. Los miembros de la comisión trabajarán dentro de tal organismo en forma gratuita, durante las horas hábiles de la jornada de trabajo.


    FUNCIONES DE LAS COMISIONES.

    - Establecer o dictar medidas para prevenir al máximo los riesgos que se presenten dentro del establecimiento.
    - Investigar las causas de los accidentes y enfermedades profesionales.
    - Vigilar que se cumplan las disposiciones de higiene y seguridad establecidas en los reglamentos en vigor y que tienden a conservar la salud de los trabajadores.
    - Poner en conocimiento del patrón y de las autoridades respectivas a las violaciones de los trabajadores a las disposiciones dictadas.
    - Dar instrucciones sobre medidas preventivas a los trabajadores para orientarlos sobre el peligro a que se exponen.

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  4. RECORRIDO DE LAS COMISIONES.


    Las comisiones deben realizar, por lo menos, un recorrido mensual para cumplir con lo dispuesto en el articulo 509 de la Ley Federal del Trabajo.


    El recorrido es la visita programada a los edificios, instalaciones y equipos del centro de trabajo, con el fin de observar las condiciones de seguridad e higiene que prevalezcan en los mismos y buscarlas posibles causas de riesgo. Los recorridos que hagan los miembros de las Comisiones Mixtas de Higiene y Seguridad, pueden tener tres propósitos.




    REQUISITOS PARA LA FORMACIÓN DE LAS COMISIONES.


    - Ser trabajador de la organización y estar vinculado al proceso del trabajo. Este requisito es válido ya sea representante de los trabajadores o del patrón.
    - Poseer la instrucción y experiencias necesarias para el buen desempeño de su cargo.
    - Gozar de la estimación general de los empleados.
    - No ser afecto a bebidas alcohólicas, drogas, enervantes o juegos de azar.
    - Ser jefe de familia, preferentemente.


    Es necesario cumplir con los requisitos anteriores porque con ellos se obtienen miembros que estén en aptitud de poder desempeñar el cargo que se les encomienda.

    ACTIVIDADES DE LAS COMISIONES.

    - Deberán reunirse una vez por mes.
    - Discutir las causas de los riesgos.
    - Hacer planes para prevenir accidentes futuros.
    - Discutir los medios de protección individual y colectiva que deban establecerse en el centro de trabajo.
    - Levantar actas donde figuren los riesgos presentados.
    - Enviar copias de la documentación a las autoridades del trabajo para que conste de su actuación. Los miembros de la comisión trabajarán dentro de tal organismo en forma gratuita, durante las horas hábiles de la jornada de trabajo.

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